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El gallinero anda revuelto

Writer's picture: Miquel QuetglasMiquel Quetglas

Con motivo de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema de registro de viajeros el pasado 2 de diciembre, el gallinero anda revuelto, he oído tertulianos de programas de radio a nivel nacional, hablando del “gran hermano de Marlaska”, refiriéndose al nuevo sistema y requerimiento de datos, otros diciendo que los datos requeridos afectaban a la protección de datos, otros que se tenían que rellenar 42 campos de datos, las agencias de viajes protestando, es decir el gallinero revuelto vendiendo falsos bulos.


Tursita es atendido en la recepción de un hotel
Recepción de un hotel

El Real Decreto 933/2021, que regula la cuestión fue publicado en el BOE el 27 de octubre de 2021, siendo su objeto regular las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana L.O. 4/2015, para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor.

Aconsejo que antes de opinar y decir barbaridades uno se tiene que informar de las fuentes originarias, es decir leerse con detalle el RD 933/2021 y los anexos I y II. Si, leemos atentamente el referido texto veremos que el RD y sus anexos han sido informados por la Agencia Española de Protección de Datos.

Con relación a los datos que se requieren estos se dividen en dos bloques, uno dirigido a recabar información sobre el viajero (datos de los viajeros), en el cual se requiere cumplimentar 17 campos, casi los mismos que los solicitados hasta la fecha, y sólo tendrá que declarar la relación de parentesco en caso de ser menores de edad.

En el segundo se recaba información sobre la transacción de datos que recoge: datos del contrato, datos de la ejecución del contrato, datos del inmueble, y datos del pago, requiriendo para ello cumplimentar 12 campos.

Los 42 campos referidos en las críticas al sistema, se incluyen los 13 campos relativos a los datos del establecimiento hostelero, que es de suponer que al estar de alta el establecimiento en el registro de establecimientos conforme a lo dispuesto en el art. 6 del citado texto, estos datos ya están automatizados. Asimismo, el texto recoge la singularidad de las personas que desarrollen las actividades de hospedaje de forma no profesional.

Desde la publicación del referido Real Decreto hasta su entrada de forma efectiva han transcurrido tres años y 34 días, tiempo suficiente para negociar, recurrir la norma por inconstitucionalidad, y no dejar transcurrir el tiempo sin más. Sin olvidarnos que estaba previsto que el RD, produciría efectos a partir del 2 de enero de 2023.

A los que denuncian que el Real Decreto vulnera la Ley de Protección de Datos, deberían considerar que fotocopiar o escanear un DNI o Pasaporte por parte de los hosteleros, es una infracción a la Ley de Protección de Datos, cosa muy habitual en la industria hotelera de nuestro país.

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